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Región por región: Conoce el listado de candidatos inscritos por los partidos para la elección.

Actualizado: 9 feb 2023





El Servel publicará el próximo 18 de febrero las candidaturas aceptadas y rechazadas, además de los independientes fuera de pacto que cumplan los requerimientos establecidos para poder participar.



¿Quiénes deben votar? 

Deben votar todos quienes estén habilitados para sufragar según el padrón electoral definitivo (en Chile) que Servel publicará el 23 de marzo.  El sufragio es obligatorio para los electores y electoras en Chile. Los electores identificados bajo la condición indígena podrán optar por sufragar por las candidaturas de la circunscripción nacional de pueblos indígenas o por los candidatos generales de su respectiva circunscripción senatorial, solicitando una u otra cédula de votación en la mesa receptora de sufragios. En ningún caso podrán sufragar en ambas. La cédula electoral de las candidaturas de pueblos indígenas contendrá las candidaturas ordenadas alfabéticamente, señalando al lado del nombre del candidato el pueblo originario correspondiente. 


Vocal de Mesa

El vocal de mesa es el elector, designado por una Junta Electoral, para integrar una Mesa Receptora de Sufragios, cumplir las funciones de recibir los votos emitidos y realizar el escrutinio de éstos, entre otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. El 15 de abril, las Juntas Electorales publican la nómina de vocales designados, las mesas y locales de votación. Así como también los miembros de los Colegios Escrutadores. De no poder ejercer su cargo, desde el lunes 17 y hasta el miércoles 19 de abril podrán presentar sus excusas y solicitar exclusiones ante las Juntas Electorales. El sábado 22 de abril se publicará la nómina de vocales reemplazantes y miembros de Colegios Escrutadores.


¿Qué sucede si no voto?

El sufragio será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.  El elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales.  No incurrirá en esta sanción el elector que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquel en que se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. 

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